CLASES DE COOPERATIVAS NAVARRAS EN FUNCIÓN DE LA FISCALIDAD APLICABLE
En función de la fiscalidad aplicable a las cooperativas, estas se podrán dividir en dos tipos:- Cooperativas protegidas.
- Cooperativas especialmente protegidas.
Cooperativas protegidas
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Foral 9/1994, tendrán la consideración de protegidas cuando se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley Foral de Cooperativas de Navarra o la Ley General de Cooperativas, así como de las leyes de las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia, siempre que no concurra cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 9 de esta Ley Foral. Algunos de estos supuestos son:- No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción.
- Repartir entre los socios los Fondos de Reserva con carácter de irrepartibles.
- Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas legalmente.
- No imputar las pérdidas del ejercicio o imputarlas vulnerando las normas establecidas legalmente, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
- Etc.
Cooperativas especialmente protegidas
Se considerarán cooperativas especialmente protegidas aquellas que vienen recogidas en el artículo 4 de esta Ley Foral. Conforme al citado artículo, las cooperativas especialmente protegidas, que podrán disfrutar de los beneficios tributarios regulados en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 9/1994, son:- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Requisitos para las cooperativas agrarias (artículo 5 Ley Foral 9/1994):
- Se deben asociar personas físicas titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, situadas dentro del ámbito geográfico de la cooperativa.
- Se deben respetar los límites recogidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 9/1994 sobre la realización de actividades agrícolas forestales, ganaderas o mixtas.
- Los valores catastrales de la Contribución Territorial o del IBI de los bienes de naturaleza rústica correspondiente a cada socio no puede exceder de 500.000 euros. Tratándose de cooperativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos ganaderos el volumen de ventas realizadas por cada uno de los socios no puede superar el límite de 1.000.000 euros.
- Requisitos para las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (artículo 6 Ley Foral 9/1994):
- Que sus socios sean personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan dichos derechos a la cooperativa.
- Que el número de trabajadores asalariados indefinidos no exceda del 20% del total de socios trabajadores.
- Las actividades de conservación, tipificación, manipulación, transformación, transporte, distribución o comercialización de productos procedentes de explotaciones ajenas no podrá superar el 50% del importe obtenido por los productos que procedan de la actividad de la cooperativa.
- El total de valores catastrales de la Contribución Territorial o del IBI dividido entre el número de socios no puede exceder de 500.000 euros.
- Requisitos para las cooperativas de trabajo asociado (artículo 7 Ley Foral 9/1994):
- Deben asociar a personas físicas que presten su trabajo personal a la cooperativa.
- El importe medio de sus retribuciones totales no puede exceder el 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad que hubieran percibido su situación respecto a la cooperativa hubiera sido la de trabajador por cuenta ajena.
- El número de jornadas legales realizadas por los trabajadores por cuenta ajena, con contrato por tiempo indefinido, no puede superar en ningún caso el 30% del total de jornadas legales de trabajo realizadas por socios trabajadores de la entidad.
- A efectos fiscales, se asimilará a las cooperativas de trabajo asociado cualquier cooperativa que, conforme a sus estatutos, adopte la forma de trabajo asociado.
- Requisitos para las cooperativas de consumidores y usuarios (artículo 8 Ley Foral 9/1994):
- Que asocie a personas físicas con el objeto de procurarles bienes en las mejores condiciones de calidad, información y precio.
- Que la media de las retribuciones totales de los socios no supere el 200% de las retribuciones que hubiera recibido si hubiera sido un trabajador por cuenta ajena.
- Que las ventas realizadas a personas no asociadas no excedan del 10% del total, o del 50% si así lo prevén sus estatutos.
Causas de la pérdida de la condición fiscalmente protegida
Las causas que conllevan a la pérdida directa de la condición de cooperativa fiscalmente protegida o especialmente protegida, recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 9/1994. Estas causas son las mismas tanto para las cooperativas navarras como para el resto de cooperativas nacionales. Se encuentran detalladas en el siguiente enlace: Causas de la pérdida de la condición de cooperativa protegidaLegislación
Art. 3 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas protegidas.Art. 4 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas especialmente protegidas.Art. 5 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas agrarias.Art. 6 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.Art. 7 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas de trabajo asociado.Art. 8 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas de consumidores y usuarios.Art. 9 Ley Foral 9/1994 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.Art. 27 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.Art. 28 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2241-24 DGT. Trabajadores a tiempo parcial provoca pérdida de especialmente protegida.Equivalencia Normativa
Art. 6 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas protegidas.Art. 7 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas especialmente protegidas.Art. 8 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de trabajo asociado.Art. 9 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas agrarias.Art. 10 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.Art. 12 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de consumidores y usuarios.Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.Art. 34 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.Siguiente: Valoración de las operaciones realizadas con socios de cooperativas de Navarra.
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