Clases de cooperativas. Régimen Foral Navarra.

CLASES DE COOPERATIVAS NAVARRAS EN FUNCIÓN DE LA FISCALIDAD APLICABLE



    En función de la fiscalidad aplicable a las cooperativas, estas se podrán dividir en dos tipos:
  1. Cooperativas protegidas.

  2. Cooperativas especialmente protegidas.
    Además, de esta clasificación dependerá la fiscalidad de las cooperativas de segundo y ulterior grado.
    

Cooperativas protegidas


    De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Foral 9/1994, tendrán la consideración de protegidas cuando se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley Foral de Cooperativas de Navarra o la Ley General de Cooperativas, así como de las leyes de las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia, siempre que no concurra cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 9 de esta Ley Foral.

    Algunos de estos supuestos son:
  1. No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción.

  2. Repartir entre los socios los Fondos de Reserva con carácter de irrepartibles.

  3. Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas legalmente.

  4. No imputar las pérdidas del ejercicio o imputarlas vulnerando las normas establecidas legalmente, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

  5. Etc.

Cooperativas especialmente protegidas


    Se considerarán cooperativas especialmente protegidas aquellas que vienen recogidas en el artículo 4 de esta Ley Foral.

    Conforme al citado artículo, las cooperativas especialmente protegidas, que podrán disfrutar de los beneficios tributarios regulados en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 9/1994, son:
  1. Cooperativas agrarias.

  2. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

  3. Cooperativas de trabajo asociado.

  4. Cooperativas de consumidores y usuarios.
    Al igual que ocurre con las cooperativas protegidas para obtener la calificación de cooperativa especialmente protegida se deben de cumplir una serie de requisitos específicos para cada tipo de cooperativa.
  1. Requisitos para las cooperativas agrarias (artículo 5 Ley Foral 9/1994):
    1. Se deben asociar personas físicas titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, situadas dentro del ámbito geográfico de la cooperativa.

    2. Se deben respetar los límites recogidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 9/1994 sobre la realización de actividades agrícolas forestales, ganaderas o mixtas.

    3. Los valores catastrales de la Contribución Territorial o del IBI de los bienes de naturaleza rústica correspondiente a cada socio no puede exceder de 500.000 euros. Tratándose de cooperativas  dedicadas a la comercialización y transformación de productos ganaderos el volumen de ventas realizadas por cada uno de los socios no puede superar el límite de 1.000.000 euros.

  2. Requisitos para las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (artículo 6 Ley Foral 9/1994):
    1. Que sus socios sean personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan dichos derechos a la cooperativa.

    2. Que el número de trabajadores asalariados indefinidos no exceda del 20% del total de socios trabajadores.

    3. Las actividades de conservación, tipificación, manipulación, transformación, transporte, distribución o comercialización de productos procedentes de explotaciones ajenas no podrá superar el 50% del importe obtenido por los productos que procedan de la actividad de la cooperativa.

    4. El total de valores catastrales de la Contribución Territorial o del IBI dividido entre el número de socios no puede exceder de 500.000 euros.

  3. Requisitos para las cooperativas de trabajo asociado (artículo 7 Ley Foral 9/1994):
    1. Deben asociar a personas físicas que presten su trabajo personal a la cooperativa.

    2. El importe medio de sus retribuciones totales no puede exceder el 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad que hubieran percibido su situación respecto a la cooperativa hubiera sido la de trabajador por cuenta ajena.

    3. El número de jornadas legales realizadas por los trabajadores por cuenta ajena, con contrato por tiempo indefinido, no puede superar en ningún caso el 30% del total de jornadas legales de trabajo realizadas por socios trabajadores de la entidad.

    4. A efectos fiscales, se asimilará a las cooperativas de trabajo asociado cualquier cooperativa que, conforme a sus estatutos, adopte la forma de trabajo asociado.

  4. Requisitos para las cooperativas de consumidores y usuarios (artículo 8 Ley Foral 9/1994):
    1. Que asocie a personas físicas con el objeto de procurarles bienes en las mejores condiciones de calidad, información y precio.

    2. Que la media de las retribuciones totales de los socios no supere el 200% de las retribuciones que hubiera recibido si hubiera sido un trabajador por cuenta ajena.

    3. Que las ventas realizadas a personas no asociadas no excedan del 10% del total, o del 50% si así lo prevén sus estatutos.

Causas de la pérdida de la condición fiscalmente protegida


    Las causas que conllevan a la pérdida directa de la condición de cooperativa fiscalmente protegida o especialmente protegida, recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 9/1994. Estas causas son las mismas tanto para las cooperativas navarras como para el resto de cooperativas nacionales. Se encuentran detalladas en el siguiente enlace:

                   Causas de la pérdida de la condición de cooperativa protegida

A estos efectos podemos reseñar el criterio de la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V2241-24, de 18 de octubre de 2024, cuando resuelve sobre la determinación del límite de trabajadores asalariados que establece el artículo 8.3 de la Ley 20/1990 para la pérdida de la condición de cooperativa. La DGT señala que deberá tomarse en consideración la jornada contratada en relación a la jornada completa dado que la norma exige tomar en consideración la permanencia efectiva de los trabajadores asalariados en la sociedad cooperativa.

En concreto y para aclarar en mejor medida, podemos trasladar la situación concreta resuelta en la consulta vinculante V2241-24, resultando una cooperativa de trabajo asociado compuesta por tres socios trabajadores a jornada completa, donde se contrata dos asalariados con contrato indefinido a tiempo parcial, no superando entre ambos una jornada en total.

En esta situación, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, al estar conformada la cooperativa de trabajo asociado por tres socios, y, por tanto, por un número de socios inferior a cinco, la cooperativa de trabajo asociado podrá contratar a un trabajador asalariado. En esta situación, la contratación de dos personas asalariadas, no determinaría la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 20/1990, en la medida en que las dos personas asalariadas con contrato indefinido, a tiempo parcial, no superan entre ambos una jornada laboral.



Legislación



Art. 3 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas protegidas.
Art. 4 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas especialmente protegidas.
Art. 5 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas agrarias.
Art. 6 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Art. 7 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas de trabajo asociado.
Art. 8 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Art. 9 Ley Foral 9/1994 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Art. 27 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.
Art. 28 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2241-24 DGT. Trabajadores a tiempo parcial provoca pérdida de especialmente protegida.

Equivalencia Normativa



Art. 6 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas protegidas.
Art. 7 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas especialmente protegidas.
Art. 8 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de trabajo asociado.
Art. 9 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas agrarias.
Art. 10 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Art. 12 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.
Art. 34 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.


Siguiente: Valoración de las operaciones realizadas con socios de cooperativas de Navarra.

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