Artículo 11. Sociedad cooperativa en constitución.
1. Los promotores de la sociedad cooperativa en constitución, o los gestores designados de entre aquéllos en la asamblea constituyente, celebrarán, en nombre de la sociedad, los actos y contratos indispensables para su constitución, así como los que la asamblea constituyente les encomiende expresamente. También estarán habilitadas para actuar en nombre de la sociedad durante esta fase las personas designadas y con mandato específico para ello. 2. De los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, salvo que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, a la posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad cooperativa. 3. En el supuesto de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad cooperativa, fuese inferior a la cifra del capital social, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia. 4. Hasta que no se produzca la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias la sociedad deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».Equivalencia Normativa
Art. 9 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 12. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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