Artículo 111. Derecho de oposición de los acreedores.
Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido antes del último anuncio de fusión, podrán oponerse por escrito a la fusión antes de que transcurran dos meses desde la publicación del anuncio de fusión. No podrán oponerse a la fusión aquellos acreedores cuyos créditos se encuentren suficientemente garantizados. Si algún acreedor se opusiere a la fusión no podrá llevarse a efecto ésta hasta que la sociedad no presente garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que le notifique la prestación de fianza solidaria o aval a su favor por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla.Equivalencia Normativa
Art. 66 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 112. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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