Artículo 112. Inscripción de la fusión.
Los acuerdos de fusión se harán constar en escritura pública, que deberán contener el balance de fusión de las sociedades que se extinguen, y se presentará en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, teniendo eficacia para la cancelación de las sociedades que se extinguen y la inscripción de las modificaciones de la absorbente. En la escritura pública se manifestará que no se ha producido oposición de los acreedores a la fusión o en su caso que habiéndose opuesto han sido pagados o garantizados con indicación de los acreedores, créditos y garantías prestadas.Equivalencia Normativa
Art. 63 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 113. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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