Artículo 116. Transformación en sociedad cooperativa.
1. Las sociedades y agrupaciones de carácter no cooperativo podrán transformarse en cooperativas de conformidad con las disposiciones vigentes. 2. La escritura pública de transformación, que contendrá todos los requisitos previstos en esta ley para la constitución de una cooperativa, deberá presentarse a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias acompañada del balance de situación cerrado el día anterior al acuerdo de transformación, sin perjuicio de su presentación en los demás registros que resulten pertinentes conforme a la legislación aplicable.Equivalencia Normativa
Art. 69 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 117. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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