Artículo 117. Causas de disolución.
1. La cooperativa quedará disuelta por las causas siguientes: a) Por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. b) Por la realización de su objeto social. Por la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada. Por la paralización o inactividad de la asamblea general. c) Por la paralización de la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos, sin causa justificada. d) Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo establecido por esta ley para constituir una cooperativa, sin que se restablezca en el plazo de un año. e) Por reducción del capital social a una cantidad inferior al capital social mínimo establecido en los estatutos. f) Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias. En dicho caso, el socio disconforme con la prórroga podrá causar baja, que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada. g) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. 2. Si por pérdidas o cualquier otra circunstancia la sociedad estuviera en situación de insolvencia, se aplicará lo dispuesto en la legislación concursal. La declaración de concurso de la sociedad no constituye por sí sola causa de disolución; no obstante, si durante la tramitación del concurso se abre la fase de liquidación la sociedad quedará automáticamente disuelta.Equivalencia Normativa
Art. 70 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 118. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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