Artículo 140. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 140. Clasificación.




    Las sociedades cooperativas de primer grado se clasifican en:

    a) Sociedades cooperativas agroalimentarias.

    b) Sociedades cooperativas de servicios empresariales.

    c) Sociedades cooperativas de transportistas.

    d) Sociedades cooperativas de profesionales.

    e) Sociedades cooperativas de trabajo asociado.

    f) Sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

    g) Sociedades cooperativas de consumidores y usuarios.

    h) Sociedades cooperativas de viviendas.

    i) Sociedades cooperativas sanitarias.

    j) Sociedades cooperativas de enseñanza.

    k) Sociedades cooperativas de iniciativa social e integración social.

    l) Sociedades cooperativas de seguros.

    m) Sociedades cooperativas de impulso empresarial.

    n) Sociedades cooperativas integrales.

    ñ) Sociedades cooperativas juveniles.

    o) Sociedades cooperativas mixtas.

Equivalencia Normativa



Artículo 6 Ley 27/1999 General de Cooperativas


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