Artículo 175. Ámbito de actuación.
1. El ámbito de actuación de esta clase de cooperativas será determinado estatutariamente. 2. De conformidad con lo previsto por el artículo 5, las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios en el ámbito de la actividad cooperativizada según lo permitido legalmente para las distintas modalidades de esta clase de cooperativas.Equivalencia Normativa
Art. 100 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 176. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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