Artículo 100. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 100. Objeto y ámbito.




    1. Son cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.

    Las cooperativas de transportistas también podrán realizar aquellas actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos que en la misma se establecen.

    2. Las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice.

    3. El ámbito de esta clase de cooperativas será fijado estatutariamente.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 95 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 79 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 174 Ley 4/2010
                          Artículo 175 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 141 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 122 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 129 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 115 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 129 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 97 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 144 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 116 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 129 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 123 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 74 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 128 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 124 Ley 4/2001

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