Artículo 100. Objeto y ámbito.
1. Son cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios. Las cooperativas de transportistas también podrán realizar aquellas actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos que en la misma se establecen. 2. Las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice. 3. El ámbito de esta clase de cooperativas será fijado estatutariamente.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 95 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 79 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 174 Ley 4/2010 Artículo 175 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 141 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 122 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 129 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 115 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 129 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 97 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 144 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 116 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 129 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 123 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 74 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 128 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 124 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 101. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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