Artículo 203. La inspección de cooperativas.
Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.Equivalencia Normativa
Art. 113 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 204. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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