Artículo 28. Adopción de acuerdos.
1. Excepto en los supuestos previstos en esta Ley, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. 2. Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, adhesión o baja en un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad. 3. Los Estatutos podrán exigir mayorías superiores a las establecidas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos. 4. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General; el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por persona externa; el de prorrogar la sesión de la Asamblea General; el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, los interventores, los auditores o los liquidadores; la revocación de los cargos sociales antes mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la presente Ley. 5. Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 33 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 34 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 50 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 57 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 39 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 51 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 37 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 47 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 36 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 47 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 37 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 32 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 45 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 38 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 40 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 29. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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