Artículo 41. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 41. Naturaleza y competencia del consejo rector.




    1. El consejo rector es el órgano de gobierno, representación y gestión de la cooperativa con carácter exclusivo y excluyente. Es responsable de la aplicación de la ley y de los estatutos sociales, tomando las iniciativas que correspondan. Establece las directrices generales de la gestión de la cooperativa, de conformidad con la política fijada por la asamblea general.

    Representa legalmente a la cooperativa en todas las actuaciones frente a terceras personas, tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la asamblea general.

    La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores o administradoras será ineficaz frente a terceras personas.

    2. En las cooperativas con un número de socios y socias no superior a diez, podrá confiarse la representación, gobierno y gestión de la cooperativa a un administrador o administradora única o dos administradores o administradoras, que actuarán solidaria o mancomunadamente, cuyo régimen será el del consejo rector salvo en lo especialmente establecido en esta ley.

Equivalencia Normativa



-Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación.
- Equivalencia Ley anterior Art.41 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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