Artículo 86. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 86. Criterios de clasificación.




    1. A los efectos de esta ley, las cooperativas podrán clasificarse de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Por su base social podrán ser de primero o de segundo grado.

    b) Por su estructura socio-económica podrán ser:

      - Cooperativas de producción, cuyo objetivo es aumentar la renta de sus socios y socias, y que comprenden las que asocian pequeñas empresas o personas trabajadoras autónomas y las cooperativas de trabajo asociado.

      - Cooperativas de consumo, cuyo objetivo es obtener ahorros en las rentas de sus miembros.

    c) Por la clase de actividad que constituya su objeto social.

    2. A los efectos de la inclusión en una unión o federación de cooperativas la clasificación se basará en los criterios de los apartados b) y c).

    3. La regulación específica de las distintas clases de cooperativas no impedirá la libre delimitación de su objeto social por los estatutos de cada cooperativa y la creación de cooperativas polivalentes cuyo objeto social comprenda actividades de distinta clase, sin perjuicio de destacar las actividades principales a los efectos legales oportunos.

Equivalencia Normativa



-Art. 6 Ley 27/1999 LGC. Clases de cooperativas.
- Equivalencia Ley anterior Art.86 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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