Artículo 96. Cooperativas de enseñanza.
1. Las cooperativas de enseñanza tendrán por objeto organizar y prestar servicios de enseñanza en cualquier rama del saber, de la formación, o del aprendizaje técnico, artístico, deportivo u otros. 2. Podrán adoptar las formas siguientes: a) Cooperativa de trabajo asociado que agrupe a los profesores y profesoras y personal no docente, con el fin de ofrecer servicios de enseñanza a terceras personas. b) Cooperativa de consumo del servicio de enseñanza, integrada por padres o representantes legales de alumnos o alumnas o por ellos mismos. c) Cooperativa de enseñanza mixta, que se ajustará a los requisitos siguientes: Primero. En la constitución de la cooperativa se diferenciarán las aportaciones patrimoniales efectivas, dinerarias o no dinerarias, que integrarán el capital social, de las prestaciones accesorias consistentes en la obligación de aportar trabajo, servicios o asistencia técnica, que no podrán integrar el capital social. Segundo. Los estatutos sociales deberán establecer los módulos de participación en el excedente de las personas socias que hayan aportado el derecho de uso de inmuebles, instalaciones u otros bienes y los de las personas socias que aporten también o exclusivamente, su trabajo, las cuales tendrán la condición de socios o socias de trabajo. Tercero. Los retornos se acreditarán a las personas socias, dentro de los módulos a que se refiere el apartado anterior, en proporción a los anticipos laborales y a las rentas que abonará la cooperativa por la cesión del uso de los bienes. En todo caso, la imputación de pérdidas garantizará al socio y socia de trabajo una compensación equivalente al salario mínimo interprofesional.Equivalencia Normativa
-Art. 103 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de enseñanza. Objeto y normas aplicables. - Equivalencia Ley anterior Art.96 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaAsientos Contables
- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.