Artículo 97. Cooperativas de transportes.
1. Estas cooperativas tendrán por objeto organizar o prestar servicios de transporte o bien realizar actividades que hagan posible dicho objeto. 2. Podrán adoptar las formas siguientes: a) Cooperativa de trabajo asociado o de transportes propiamente dicha, que agrupa a transportistas, conductores o conductoras u otro personal, con el fin de llevar a cabo el objeto social. Los estatutos sociales podrán establecer que todas o parte de las aportaciones, tanto obligatorias como voluntarias, deban consistir en uno o más vehículos de las características que fije la cooperativa. Su tratamiento será el establecido por esta ley para las aportaciones no dinerarias. En caso de baja de la persona socia, el reembolso de las aportaciones en vehículos se hará mediante la devolución del vehículo y el fondo de amortización a él aplicado. Asimismo, los estatutos podrán establecer que los gastos específicos a los que se refiere el artículo 67.3, se imputen a cada vehículo que los haya generado, así como los ingresos, generando de esta forma una unidad de explotación en cada vehículo, susceptible de ser adscrito al socio o socia que haya aportado el mismo. Estas cooperativas deberán permitir la entrada de nuevos socios y socias cuando durante más de dos años consecutivos hayan venido proporcionando, de forma continuada, servicios a otras personas transportistas no socias. b) Cooperativa de servicios, o de transportistas que tiene por objeto facilitar la actividad empresarial realizando labores tales como organizar transporte, administración y talleres. c) Cooperativa de transporte mixta, que podrá incluir personas socias exclusivamente de servicio y otras que, no disponiendo de título de transportista, puedan ejercer la actividad con vehículos propios de la cooperativa o aportados por la persona socia.Legislación
Artículo 67 Determinación de los resultados del ejercicio.Equivalencia Normativa
-Art. 100 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de transportistas. Objeto y ámbito. - Equivalencia Ley anterior Art.97 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.