Artículo 10. Requisitos técnicos de los libros.
1. Los libros y ficheros indicados en el artículo 9 se llevarán por medios informáticos, y en los mismos se hará constar al menos los siguientes datos: a) Tipo de asiento. b) Fecha. c) Número de asiento. d) Asiento. 2. La información procesada en las aplicaciones informáticas de los libros y ficheros se conservará por el registro y será utilizada para cumplir sus tareas de publicidad registral. 3. La aplicación informática asegurará, en todo caso, el carácter indeleble de lo consignado en los libros y garantizará el acceso exclusivo a los mismos de la persona encargada del registro y el personal dependiente del mismo. 4. Los libros de inscripción de sociedades cooperativas, de microempresas cooperativas, de asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y el libro fichero de legalizaciones de libros contables y sociales se llevarán por el sistema de hoja personal, a la que se atribuirá un número ordinal que será el de identificación registral de la correspondiente entidad junto con su denominación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.