Artículo 10. Número mínimo de socios.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores, con las siguientes excepciones: a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores. b) Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios. 2. Las sociedades cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas.NOTA: Redacción modificada (apartado 1.a), por Ley 10/2018, de 9 de noviembre.Equivalencia Normativa
Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.Redacción Anterior
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