Artículo 100. Balance final de liquidación.
Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023. 1. Concluidas las operaciones de liquidación, los Liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea general un Balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados siempre por los Interventores de la cooperativa y, en su caso, por el Auditor de cuentas. 2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobación, por los socios, colaboradores y asociados que, no habiendo votado a su favor, se sientan agraviados por el mismo.Equivalencia Normativa
Art. 74 Ley 27/1999 LGC. Balance final.Siguiente: Artículo 101. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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