Artículo 74. Balance final.
1. Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General un balance final, un informe de gestión sobre dichas operaciones y un proyecto de distribución del activo sobrante, que deberán censurar previamente los interventores de la liquidación, en el caso de haber sido nombrados. 2. El balance final y el proyecto de distribución deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social. Dichos balance y proyecto podrán ser impugnados en el plazo de cuarenta días a contarse desde su publicación y conforme al procedimiento establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General, por cualquier socio que se sienta agraviado y por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados. En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o resulto por setencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto del activo resultante. No obstante, los liquidadores podrán proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 82 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 126 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 114 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 96 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 117 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 95 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 107 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 125 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 94 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 97 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 101 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 99 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 100 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 75. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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