Artículo 102. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 102. Disolución.




    1. Son causas de disolución de una sociedad cooperativa:

    a) El cumplimiento del plazo fijado por los estatutos sociales, salvo que exista un acuerdo de prórroga adoptado por la asamblea general y debidamente inscrito.

    b) La consecución del objeto social, o la imposibilidad de llevarlo a cabo. En cuanto a las cooperativas de crédito y de seguros, hay que atenerse, además, a lo que disponen los organismos competentes en razón de las actividades efectuadas. En especial, ha de entenderse que existe imposibilidad de lograr el objeto social de la cooperativa si se produce la paralización o la inactividad, durante dos años consecutivos, de sus órganos sociales o la interrupción, sin causa justificada, de la actividad cooperativa.

    c) La voluntad de los socios, manifestada mediante un acuerdo de la asamblea general adoptado por la mayoría establecida por el artículo 47.2.

    d) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de un año.

    e) La reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente, si se mantiene durante más de un año.

    f) La fusión, escisión o transformación a que se refieren los artículos 90 a 100.

    g) El concurso de la cooperativa determina su disolución cuando se declare esta por resolución judicial de conformidad con lo establecido por la legislación concursal.

    h) La no incorporación de un tercer socio, en las cooperativas constituidas con dos socios, en el plazo y forma establecidos por el artículo 12.1.

    i) Cualquier otra causa legal o estatutaria.

    2. La sociedad cooperativa disuelta conserva su personalidad jurídica mientras se realiza su liquidación. Durante este período, la cooperativa ha de añadir a la denominación social la expresión en liquidación.

    3. El acuerdo de disolución de una cooperativa, o la resolución judicial, en su caso, además de inscribirse en el Registro de Cooperativas, ha de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en Cataluña. El acuerdo publicado ha de incluir el nombramiento del liquidador o liquidadores de la sociedad.

Legislación



Artículo 12 Cooperativas de primer y segundo grado.
Artículo 47 Adopción de acuerdos.

Equivalencia Normativa



-Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.
- Equivalencia Ley anterior Art.86 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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