Artículo 104. El acuerdo de fusión.
1. El acuerdo de fusión será adoptado en asamblea general por cada una de las cooperativas que se fusionen por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, cumpliendo los siguientes requisitos: a) La convocatoria de la asamblea general, que se ajustará a las normas legales y estatutarias, deberá incluir las menciones mínimas del proyecto de fusión a que se refiere el artículo 102, y hará constar el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 103, así como a pedir la entrega o envío gratuito del texto íntegro del proyecto de fusión y de la memoria redactada por el órgano de administración sobre la conveniencia y efectos de la fusión. b) El acuerdo de fusión deberá aprobar sin modificaciones el proyecto de fusión y, cuando ésta se realice mediante la creación de una nueva sociedad, deberá incluir las menciones exigidas en el número 2 del artículo 13, en cuanto resulten de aplicación. c) El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y, al menos, en dos de los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, en su caso. 2. Desde el momento en que el proyecto de fusión haya sido aprobado por la asamblea general de cada una de las cooperativas, todas ellas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión.Legislación
Artículo 13 Escritura de constitución.Artículo 102 Proyecto de fusión.Artículo 103 Información de los socios sobre la fusión.Equivalencia Normativa
Art. 64 Ley 27/1999 LGC. Acuerdo de fusión.Siguiente: Artículo 105. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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