Artículo 64. Acuerdo de fusión.
1. El acuerdo de fusión deberá ser adoptado en Asamblea General por cada una de las sociedades que se fusionen, por la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, ajustándose la convocatoria a los requisitos legales y estatutarios. 2. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social. 3. Desde el momento en que el acuerdo de fusión haya sido aprobado por la Asamblea General de cada una de las cooperativas, todas ellas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión. 4. La formalización de los acuerdos de fusión se hará mediante escritura pública y ésta tendrá eficacia, en el Registro de Sociedades Cooperativas, para la cancelación de las sociedades que se extinguen y la inscripción de la nuevamente constituida o modificaciones de la absorbente.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 108 Ley 4/2010 Artículo 109 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 105 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 83 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 104 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 82 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 94 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 96 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 78 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 71 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 88 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 57 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 83 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 85 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 65. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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