Artículo 64. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 64. Acuerdo de fusión.




    1. El acuerdo de fusión deberá ser adoptado en Asamblea General por cada una de las sociedades que se fusionen, por la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, ajustándose la convocatoria a los requisitos legales y estatutarios.

    2. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social.

    3. Desde el momento en que el acuerdo de fusión haya sido aprobado por la Asamblea General de cada una de las cooperativas, todas ellas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión.

    4. La formalización de los acuerdos de fusión se hará mediante escritura pública y ésta tendrá eficacia, en el Registro de Sociedades Cooperativas, para la cancelación de las sociedades que se extinguen y la inscripción de la nuevamente constituida o modificaciones de la absorbente.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 108 Ley 4/2010
                          Artículo 109 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 105 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 83 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 104 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 82 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 94 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 96 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 78 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 71 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 88 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 57 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 83 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 85 Ley 4/2001

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