Artículo 107. Socios en situación de prueba.
1. Estatutariamente podrá establecerse para los nuevos socios un período de prueba no superior a nueve meses, que será fijado por el Consejo Rector en el momento de la admisión. No obstante, para realizar aquellas actividades fijadas por Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones personales y profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 20 por 100 del total de socios trabajadores de la cooperativa. 2. No procederá el período de prueba si el nuevo socio trabajador llevase en la cooperativa, como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponde al período de prueba 3. Los nuevos socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con las siguientes particularidades: a) Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector. b) No podrán ser electores ni elegibles para ocupar cargos en los órganos sociales. No podrán votar en Asamblea General punto alguno que les afecte personal y directamente. c) No podrán realizar aportaciones al capital social ni satisfacer ningún tipo de cuotas. d) No responderán de las pérdidas sociales ni tendrán derecho al retorno cooperativo mi entras dure el período de prueba.Equivalencia Normativa
Art. 81 Ley 27/1999 LGC. Socios en situación de prueba.Siguiente: Artículo 108. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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