Artículo 108. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 108. Régimen disciplinario.




    1. Las faltas y sanciones derivadas de la actividad de la prestación de trabajo deberán estar  tipificadas estatutariamente, al menos las que tengan carácter de muy graves y graves. Las leves podrán ser consideradas en el reglamento de régimen interno o acordadas por la Asamblea  general.

    2. La competencia sancionadora, que es indelegable, corresponde al Consejo Rector de la  cooperativa.

    3. El socio trabajador sólo podrá ser sancionado mediante la incoación del oportuno expediente  sancionador, respetándose en todo caso su previa audiencia en todas las instancias resolutorias.

    4. La impugnación del acuerdo del Consejo Rector ante el Comité de Recursos o, en su defecto,  ante la Asamblea general se formulará en el plazo de quince días desde su notificación.
    El órgano competente resolverá por votación secreta en el plazo máximo de dos meses. El  acuerdo de expulsión del socio sólo podrá ser impugnado ante la Asamblea general.

    5. El acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente  órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo. No obstante, la cooperativa  podrá suspender al socio en su empleo, conservando éste todos sus derechos económicos.

    6. Desde que el acuerdo sea ejecutivo podrá instarse su revisión ante la jurisdicción del orden  social, que también resolverá sobre la trascendencia económica derivada del período de  tramitación.

    7. Si no recayese resolución expresa en los plazos establecidos, los recursos interpuestos se  entenderán estimados.

    8. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres  meses, desde que el Consejo Rector ha tenido conocimiento de las mismas. En todo caso las  faltas prescribirán a los doce meses desde la fecha en que se han cometido.

Equivalencia Normativa



Art. 82 Ley 27/1999 LGC. Régimen disciplinario.

Asientos Contables



- Por las sanciones.

Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Siguiente: Artículo 109. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos