Artículo 108. Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles.
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de generar y/o almacenar energía y/o combustibles a partir de los recursos de los que disponen (aire, sol, agua, materia orgánica, deshechos, etc.) mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, a las que tendrán acceso todos los socios de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la cooperativa.Legislación
Art. 109 Ley 2/2023. Empresas prestadoras de servicios energéticos.Art. 110 Ley 2/2023. Cooperativas de gestión de residuos.Siguiente: Artículo 109 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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