Artículo 110. Cooperativas de gestión de residuos.
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar, reciclar, recuperar y/o revalorizar los residuos generados por los cooperativistas mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones de almacenamiento y gestión necesarias. La Cooperativa asumirá la condición de gestor de residuos en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su actividad, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.Legislación
Art. 108 Ley 2/2023. Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles.Art. 109 Ley 2/2023. Empresas prestadoras de servicios energéticos.Siguiente: Artículo 111 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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