Artículo 109. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 109. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.




    1. Cuando una sociedad cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el artículo 104.7 de esta Ley, y si llevaran al menos dos años en la empresa anterior, no se les podrá exigir periodo de prueba.

    En el supuesto de que se superara el límite legal establecido en el artículo 104.6 de la presente Ley, el exceso no producirá efecto alguno.

    2. Cuando una sociedad cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de éstas, los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrían los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubieran prestado su trabajo en la sociedad cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Legislación



Artículo 104 Sociedades cooperativas de trabajo asociado. Concepto y caracteres.

Equivalencia Normativa



Art. 86 Ley 27/1999 LGC. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.

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