Artículo 12. Procedimientos de constitución.
1. Los promotores y fundadores de la cooperativa podrán optar por constituirla bien simultáneamente en un solo acto, mediante el otorgamiento por todos de escritura pública ante Notario, o bien en forma sucesiva, mediante la celebración de una asamblea constituyente con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública. 2. En el supuesto de que se celebre la mencionada asamblea, se levantará la correspondiente acta, que reflejará: a) La voluntad de las personas promotoras de fundar una cooperativa. b) La aprobación de los estatutos sociales que han de regir la futura cooperativa. c) La suscripción del valor nominal de la participación social obligatoria inicial para ser socio. d) El nombramiento, entre las personas promotoras, de quien vaya a actuar en nombre de la futura cooperativa. e) El nombramiento, entre las personas promotoras, de quienes, una vez inscrita la sociedad en el Registro de Cooperativas, han de constituir el órgano de administración y, en su caso, los órganos facultativos. f) La valoración de las aportaciones no dinerarias, de existir éstas. 3. En el acta deberá figurar, además de la fecha y lugar de reunión, la relación de personas promotoras, que será suscrita por todas ellas, con los siguientes datos identificativos: para las personas físicas, nombre y apellidos, edad, número de identificación fiscal y domicilio; para las personas jurídicas, nombre o razón social, código de identificación fiscal y domicilio; nombre, apellidos y número de identificación fiscal de su representante legal. En el caso de que concurrieran Comunidades de bienes en el acto fundacional, también habrán de ser éstas objeto de precisa identificación, indicando su Código de Identificación Fiscal, así como la identidad de los comuneros o comuneras. Al acta se incorporará el texto de los estatutos sociales aprobados por la propia asamblea Constituyente.Equivalencia Normativa
Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción. Art. 9 Ley 27/1999 LGC. Sociedad cooperativa en constitución.Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Siguiente: Artículo 13. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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