Artículo 113. Reactivación de la cooperativa.
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones. 2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.Equivalencia Normativa
Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.Siguiente: Artículo 114. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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