Artículo 114. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 114. Liquidación.




    1. Disuelta la cooperativa se abrirá el período de liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión. Si los estatutos no hubieran previsto a quién corresponde realizar las tareas de liquidación, la asamblea general designará entre los socios, en votación secreta y por mayoría simple de votos, a los liquidadores, en número impar. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. Cuando los liquidadores sean tres o más, actuarán en forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría.

    3. Transcurrido un mes desde la disolución, sin que se hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores, el órgano de administración o cualquier socio, en su caso, podrá solicitar del órgano judicial competente su designación que podrá recaer en personas no socias, efectuándose el nombramiento en el plazo de un mes. Hasta el nombramiento de los liquidadores, el órgano de administración continuará en las funciones gestoras y representativas de la cooperativa.

    4. Designados los liquidadores, el órgano de administración cesará en sus funciones desde ese momento, y suscribirá con aquéllos el inventario y balance de la cooperativa, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los liquidadores comiencen sus operaciones.

    5. Durante el período de liquidación, se mantendrán las convocatorias y reuniones de asambleas generales que se convocarán por los liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

    6. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

    7. Será aplicable a los liquidadores, el régimen de responsabilidades previsto en esta Ley para los miembros del órgano de administración de la cooperativa.

Equivalencia Normativa



Art. 71 Ley 27/1999 LGC. Liquidación.

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