Artículo 116. Sujetos, objeto y ámbito.
1. Son cooperativas de transportistas las que asocian a titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito la actividad del transporte y tengan por objeto organizar y/o prestar servicios de transporte o bien la realización de actividades que hagan posible este objeto. Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para las cooperativas de servicios. 2. Se considerarán como cooperativas de transportistas de trabajo asociado cuando estén formadas por personas naturales con capacidad legal y física para prestar a la cooperativa su trabajo personal, realizando la actividad del transporte y/o complementarias. Les será de aplicación lo establecido en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.Equivalencia Normativa
Art. 100 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de transportistas. Objeto y ámbito.Siguiente: Artículo 117. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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