Artículo 11. Tracto sucesivo.
1. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. 2. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de estos. 3. Para inscribir actos o contratos otorgados por personas apoderadas o personas administradoras será precisa la previa inscripción de estas. 4. La inscripción del nombramiento y cese de personas administradoras, miembros de la comisión ejecutiva, personas designadas consejeros o consejeras delegados, personas designadas directores o directoras gerentes y miembros de la comisión de vigilancia, requerirá la previa inscripción de los acuerdos anteriores que, en su caso, se hubieran producido. La misma norma se aplicará respecto a la inscripción de miembros de los órganos de los grupos cooperativos. 5. Los acuerdos adoptados por órganos sociales no inscritos durante la vigencia de su mandato, y válidamente elegidos, pueden ser inscritos si mantienen su eficacia. A estos efectos, el consejo rector vigente deberá expedir una certificación, relativa al nombramiento de dicho órgano social y a su legitimación para la adopción del acuerdo, con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.