Artículo 12. Libros.
1. En el Registro se llevarán los siguientes libros: a) Libro de inscripción de sociedades cooperativas y otras agrupaciones empresariales. b) Libro de inscripción de sociedades cooperativas pequeñas. c) Libro de inscripción de asociaciones de cooperativas. d) Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones. e) Libro fichero de depósito de cuentas. 2. Asimismo, podrán llevarse los libros y ficheros auxiliares que se juzgue conveniente para la adecuada gestión del Registro. 3. Todos los libros estarán debidamente diligenciados y llevarán en cada uno de sus folios el sello del Registro.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.