Artículo 12 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 12. Libros.



    1. En el Registro se llevarán los siguientes libros:

    a) Libro de inscripción de sociedades cooperativas y otras agrupaciones empresariales.

    b) Libro de inscripción de sociedades cooperativas pequeñas.

    c) Libro de inscripción de asociaciones de cooperativas.

    d) Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones.

    e) Libro fichero de depósito de cuentas.

    2. Asimismo, podrán llevarse los libros y ficheros auxiliares que se juzgue conveniente para la adecuada gestión del Registro.

    3. Todos los libros estarán debidamente diligenciados y llevarán en cada uno de sus folios el sello del Registro.


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