Artículo 11. Forma de la iniciativa de inscripción mediante instrumento público.
Los interesados a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior formularán su solicitud, acompañada de una copia autorizada y una copia simple de la correspondiente escritura pública, en los supuestos siguientes: a) Constitución de la sociedad, con sujeción a los requisitos del artículo 10 de la Ley de Cooperativas. b) Modificación de los Estatutos de la sociedad, conforme al artículo 11.3 de la Ley de Cooperativas. c) Formalización del acuerdo o acuerdos de fusión de sociedades cooperativas, a los efectos del apartado 4 del artículo 64 de la Ley de Cooperativas. Para inscribir la nueva sociedad resultante será preceptivo que la escritura responda a los requisitos de los artículos 10 y 11 de la Ley de Cooperativas. d) Formalización de fusión especial, cuando la sociedad resultante sea una sociedad cooperativa regida por la Ley de Cooperativas, en los supuestos del artículo 67 de dicha Ley. e) Formalización de la escisión, o de transformación en una sociedad cooperativa, en los términos y con los requisitos de los artículos 68 y 69 de la Ley de Cooperativas. f) Formalización del acuerdo de disolución de una sociedad cooperativa del artículo 70 de la Ley de Cooperativas y, en su caso, del de su reactivación en los supuestos a que se refiere el mismo precepto legal. g) Extinción de la sociedad cooperativa, con los requisitos del artículo 76 de la Ley de Cooperativas, para la cancelación de los asientos registrales. h) Constitución de cooperativa de segundo grado, mediante su constitución directa o por fusión, escisión, transformación o disolución de otras sociedades anteriores, conforme al artículo 77 de la Ley de Cooperativas. i) Formalización contractual de grupo cooperativo en la hoja registral de cada sociedad incorporada, así como, en su caso, de la modificación de Estatutos de la entidad cabeza de grupo si es sociedad cooperativa, conforme al artículo 78 de la Ley de Cooperativas. j) Otorgamiento, modificación o revocación de poderes, confiriendo facultades de gestión y dirección permanentes de la actividad de la sociedad, en los términos del número 3 del artículo 32 de la Ley de Cooperativas. k) Cuantos otros supuestos de inscripción necesaria puedan determinarse mediante Ley, y sea preceptiva la formalización del acto en escritura pública.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.