Artículo 122. Objeto y disposiciones generales.
1. Son cooperativas de trabajo asociado aquéllas que integran principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica o social de producción de bienes o servicios destinados a terceros.También podrán contar con socios colaboradores. 2. Sólo podrán ser socios o socias quienes tengan capacidad para contratar de acuerdo con la legislación laboral vigente. Las personas extranjeras podrán ser socios trabajadores o socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España. La pérdida de la condición de socio trabajador o socia trabajadora provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa. 3. El trabajador o trabajadora de carácter fijo con más de tres años de antigüedad en la cooperativa tendrá que ser admitido como socio trabajador sin período de prueba, si, reuniendo los demás requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la cooperativa dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de los tres años.Equivalencia Normativa
Art. 80 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de trabajo asociado. Objeto y normas generales.Siguiente: Artículo 123. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.