Artículo 124. Sanciones y su graduación.
1. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios: a) El grado de intencionalidad del sujeto responsable de la infracción. b) La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme. c) El número de personas socias afectadas por la infracción, así como el perjuicio económico causado a estas o a la sociedad. Reglamentariamente se modulará la relación entre los citados criterios y la graduación de las sanciones. 2. Las sanciones se impondrán en las siguientes cuantías: a) Las faltas leves, con multa de 300 a 600 euros. b) Las faltas graves, con multa de 601 a 3.000 euros. c) Las faltas muy graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros o, en virtud de lo establecido en el artículo 126, con la descalificación de la sociedad cooperativa. Asimismo, las infracciones muy graves cometidas en materia de secciones de crédito, que sean susceptibles de provocar una pérdida, total o parcial, de los depósitos de las personas socias o bien cuando concurra reincidencia en la comisión de estas infracciones, podrán sancionarse con la baja de oficio de la sección de crédito en el Registro de Cooperativas Andaluzas y la prohibición de desarrollar su actividad, cuya ejecución se determinará reglamentariamente. Si el beneficio obtenido o el perjuicio irrogado por la comisión de la infracción supera los citados importes, la sanción podrá ascender hasta la cantidad que uno u otro alcance, debiendo acreditarse en la resolución que la imponga.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 5/2018, de 19 de junio.Legislación
Artículo 126 Descalificación. Causas y procedimiento.Equivalencia Normativa
Art. 115 Ley 27/1999 LGC. Sanciones y procedimiento.Asientos Contables
- Por las sanciones.Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.Siguiente: Artículo 125. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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