Artículo 125. Régimen económico.
Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023. 1. Las aportaciones obligatorias al capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado se realizarán en función de la actividad cooperativizada comprometida con aquélla por cada socio. 2. La distribución de resultados, tanto si son positivos como si se registran pérdidas, se acordará en función de la actividad cooperativizada, comprometida estatutariamente, después de haber realizado la imputación que proceda a los Fondos de Reserva y, en su caso, al Fondo de Educación y Promoción. 3. Los Estatutos fijarán los criterios o módulos que definen la actividad cooperativizada.Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Asientos Contables
- Por la distribución de excedentes.Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.- Por la imputación de pérdidas.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 2527 Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar.Asientos Cuenta 5427 Créditos a c/p con socios por pérdidas a compensar.Siguiente: Artículo 126. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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