Artículo 126. Órganos y derecho de voto.
Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023. 1. La Asamblea general estará formada por un número de representantes de los socios, personas jurídicas, proporcional al derecho de voto de cada entidad socia y, en su caso, por los representantes de los socios de trabajo. A su vez, el derecho de voto de las entidades será proporcional a la participación en la actividad cooperativizada o al número de socios activos de las mismas. El número de votos de una entidad que no sea sociedad cooperativa no podrá ser superior a un tercio de los votos sociales, salvo que hubiese menos de cuatro socios. 2. Las cooperativas de segundo o ulterior grado serán Administradas por un Consejo Rector que tendrá un número máximo de 15 miembros, y en él estarán representadas, directa o indirectamente, todas las entidades socias. Si éstas fuesen más de 15, las que tengan menor número de votos deberán agruparse a efectos de designar sus representantes, observando las previsiones estatutarias o reglamentarias internas al respecto. El derecho de voto en el seno del Consejo podrá ser proporcional a la actividad cooperativizada o al número de socios activos de la entidad o entidades a las que representan los consejeros, con el límite señalado para la Asamblea general. Los Estatutos podrán prever que hasta un tercio de los miembros del Consejo Rector y de los Interventores puedan ser desinados, respectivamente, por los consejeros electos y por la Asamblea general, entre personas capacitadas e independientes.Equivalencia Normativa
Art. 26 Ley 27/1999 LGC. Derecho de voto. Art. 77 Ley 27/1999 LGC. Cooperativas de segundo grado.Siguiente: Artículo 127. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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