Artículo 127. Cooperativas energéticas.
Las cooperativas energéticas son cooperativas integrales dedicadas a la generación, distribución y/o comercialización de energía pudiendo ser esta procedente de la gestión de residuos. Su finalidad es el máximo aprovechamiento y socialización de los beneficios del autoconsumo energético y la revalorización energética de residuos, así como proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios mediante la realización de las actividades cooperativizadas.Legislación
Art. 126 Ley 4/1999. Cooperativas integrales.Siguiente: Artículo 128 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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