Artículo 128. Acuerdos intercooperativos.
Las cooperativas podrán suscribir entre sí acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetivos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios con la cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios. Los resultados de estas operaciones se imputarán en su totalidad al Fondo de Reserva Obligatorio de la cooperativa.Equivalencia Normativa
Art. 78 Ley 27/1999 LGC. Grupo cooperativo. Art. 79 Ley 27/1999 LGC. Otras formas de colaboración económica.Siguiente: Artículo 129. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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