Artículo 129. Definición y objeto.
El Registro de Sociedades Cooperativas, con naturaleza administrativa y carácter público, tiene por objeto la inscripción, con carácter general, de los actos correspondientes a la vida de la sociedad cooperativa. Su organización, funciones y desarrollo se establecerá en su Reglamento.Equivalencia Normativa
Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.Siguiente: Artículo 130. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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