Artículo 129. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 129. Concepto y caracteres.




    1. Son cooperativas de transportes las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito territorial la actividad del transporte y tengan por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de sus socios.

    Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para las cooperativas de servicios.

    2. Se considerarán como cooperativas de transportes, o de transportistas de trabajo asociado cuando estén formadas por personas naturales con capacidad legal y física para prestar a la cooperativa su trabajo personal, realizando la actividad del transporte y/o complementarias.

    Los estatutos sociales podrán establecer que todas o parte de las aportaciones, tanto obligatorias como voluntarias, deban consistir en uno o más vehículos de las características que fije la cooperativa. Su tratamiento será el establecido por esta Ley para las aportaciones no dinerarias.

    En caso de baja del socio, el reembolso de las aportaciones en vehículos se hará mediante la devolución del vehículo y el fondo de amortización a él aplicado, sin perjuicio de las reglas establecidas en el artículo 82.

    Estatutariamente podrá disponerse que los gastos específicos referidos en el artículo 87.3 se imputen a cada vehículo que los haya ocasionado, así como los ingresos, generando, así, una unidad de explotación en cada vehículo, susceptible de ser adscrito al socio que haya aportado el mismo.

    Les será de aplicación lo establecido en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.

    3. Son cooperativas de transportes mixta, aquellas que incluyan socios de servicio y otros que, no disponiendo de título de transportista, puedan ejercer la actividad con vehículos propios de la cooperativa o aportados por el socio.

Legislación



Artículo 82 Liquidación y reembolso de las participaciones sociales.
Artículo 87 Determinación de los resultados del ejercicio económico.

Equivalencia Normativa



Art. 100 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de transportistas. Objeto y ámbito.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

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