Artículo 13. Libro fichero de legalizaciones de libros contables y sociales.
1. En el libro fichero de legalizaciones de libros contables y sociales se anotarán las legalizaciones que se efectúen de los libros contables y sociales que se indican en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 2. En este libro se abrirá una ficha a cada entidad y en ella se hará constar: a) Los datos registrales relativos a la entidad. b) La clase de libro legalizado. c) El número que hace dentro de los legalizados de la misma clase. d) La fecha de la legalización. e) Cualquier otro dato que se considere que permita el control efectivo del libro legalizado.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.