Artículo 14. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 14. Libro fichero de denominaciones.



    1. La unidad regional del registro llevará un libro donde se anotarán las certificaciones sobre la existencia o inexistencia de entidades inscritas en el registro con idéntica denominación que otra cuya constitución se proyecta. Asimismo, se anotarán de oficio las cancelaciones de las denominaciones registradas de las cooperativas que no se hubieran constituido en el plazo de 6 meses desde la obtención del certificado de denominación no coincidente, establecido en el artículo 86.4.

    2. En este libro se abrirá una ficha a cada denominación solicitada y en ella se hará constar: a) La denominación concedida.

    b) La fecha de expedición del certificado o su prórroga.

    c) La fecha de constitución o modificación de estatutos.

    d) La fecha de cancelación de las denominaciones registradas.

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