Artículo 130. Objeto.
1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian, como mínimo, a dos personas físicas que, mediante su trabajo, se proponen producir bienes o prestar servicios para terceras personas. 2. Se entiende por actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado el trabajo que prestan en ellas los socios trabajadores y los trabajadores con contrato de trabajo, siempre que se respeten los límites legales de contratación que regula el artículo 131.Legislación
Artículo 131 Límites a la contratación.Equivalencia Normativa
-Art. 80 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de trabajo asociado. Objeto y normas generales. - Equivalencia Ley anterior Art.114 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 131. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.