Artículo 130. Principio general: Fomento del cooperativismo.

Redacción válida hasta 27/04/2023, según
Ley 2/2023.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 129.2 de la Constitución y del artículo 26.1.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se reconoce como tarea de interés general en la Comunidad de Madrid, mediante esta Ley y sus normas de desarrollo, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, cuya libertad y autonomía garantiza, y de sus estructuras de integración económica y representativa.
Equivalencia Normativa
Art. 108 Ley 27/1999 LGC. Fomento del cooperativismo.
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