Artículo 132. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 132. Régimen de los socios.




    1. Pueden ser socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra:

    a) Los titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan dichos derechos a la cooperativa, prestando o no su trabajo a la misma, y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la condición de socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa y de socios trabajadores o socias trabajadoras, o únicamente la primera.

    Cuando la titularidad del derecho a que se refiere este apartado recaiga sobre una comunidad de bienes y derechos, los cotitulares elegirán a uno de ellos para que los represente y ejercite los derechos propios del socio en su nombre, incluido el derecho de voto, que será único para todos los comuneros.

    b) Las personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma y que tendrán únicamente la condición de socios trabajadores o socias trabajadoras.

    c) Los entes públicos y las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente dichos entes, también pueden ser socios de esta clase de cooperativas, en la condición de cedentes de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de aprovechamiento agrario.

    2. Será de aplicación a los socios trabajadores o socias trabajadoras de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, sean o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la cooperativa, las normas establecidas en esta Ley para los socios trabajadores o socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas en esta sección.

    3. El número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá superar los límites establecidos en el artículo 123.1 de la presente Ley.

Legislación



Artículo 123 Trabajadores/as de la cooperativa.

Equivalencia Normativa



Art. 95 Ley 27/1999 LGC. Régimen de socios.

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