Artículo 132. Auditoría de cuentas.
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para estudiarlas y aprobarlas, deben someterlas a una auditoría externa de cuentas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de esta ley. Esta obligación legal subsiste mientras no se adjudiquen o cedan a las personas socias las viviendas o locales.Legislación
Art. 100 Ley 5/2023. Auditoría de cuentas.Equivalencia Normativa
Art. 118 Ley 1/2003. Auditoría de cuentas.Siguiente: Artículo 133 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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