Artículo 133. Período de prueba para la admisión de nuevos socios.
1. Los estatutos sociales pueden establecer como requisito para la admisión de nuevos socios un período de prueba que no puede ser superior a un año, que, sin embargo, no es aplicable si el aspirante lleva por lo menos como trabajador en la cooperativa un tiempo igual o superior a dicho período de prueba y cumple los requisitos estatutarios para su admisión como socio. 2. El período de prueba para la admisión de nuevos socios puede reducirse por mutuo acuerdo. Durante este período puede resolverse la relación por libre decisión unilateral del socio o del consejo rector, que ha de comunicarse por escrito. El socio a prueba puede presentar recurso contra la decisión del consejo rector en los mismos términos que establece el artículo 29.5 para la denegación de la admisión. 3. Los socios a prueba tienen sólo los derechos de voz y de información y no participan en los resultados del ejercicio. Sus posibles aportaciones económicas a la cooperativa durante este período no han de incorporarse en ningún caso al capital social. 4. Durante el período de prueba se aplica a los aspirantes a socio el régimen de trabajo y de seguridad social establecido para los socios.Legislación
Artículo 29 Admisión como socio.Equivalencia Normativa
-Art. 81 Ley 27/1999 LGC. Socios en situación de prueba. - Equivalencia Ley anterior Art.117 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 134. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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