Artículo 137. Principios generales.
Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023. Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta Ley podrán asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.Equivalencia Normativa
Art. 117 Ley 27/1999 LGC. Principio general.Siguiente: Artículo 138. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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